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El taller con el consentimiento del propietario, tiene la custodia (posesión) de un vehículo de motor o embarcación y, a solicitud del propietario, proporciona un servicio o materiales para el vehículo de motor o embarcación, tiene gravamen sobre el vehículo de motor o embarcación por cualquier cargo incurrido por cualquier reparación o reconstrucción, almacenamiento, llantas u otras piezas o accesorios. La factura debe estar sin cobrar.
Como taller de reparación autorizado, administrador o propietario de un puerto deportivo, usted tiene los derechos que protegen la mano de obra y los servicios de su empresa. Si está en posesión de un vehículo o embarcación impago y no reclamado durante un período de al menos 30 días y ha realizado trabajos y/o servicios de cualquier tipo, puede imponer un gravamen mecánico sobre esa propiedad.
Según la Ley Comercial de Maryland, el vehículo debe subastarse.
Si ha presentado un gravamen contra un vehículo o embarcación, la oferta mínima será el monto del gravamen (el monto que se le debe) más una tarifa de procesamiento. Si recibimos una oferta por un vehículo, debemos aceptar la oferta. Por supuesto, como acreedor prendario, tiene derecho a ofertar. Si gana, el monto adeudado será menos el monto del gravamen. Si no acepta los resultados de la subasta/venta, el caso se archivará y NO se otorgará NINGÚN REEMBOLSO. SIN EXCEPCIONES
Según MVA: el 1 de julio de 2015, todas las empresas que deseen titular un vehículo deberán mostrar prueba de la existencia legal de la empresa. Al negocio se le asignará un número con una "Z" para identificarlo.
Para poder presentar un gravamen mecánico, su empresa debe estar al día con el estado de Maryland. Esto significa que su empresa debe ser una empresa activa y haber pagado todas las tarifas necesarias para ser una empresa activa durante un año determinado. Si no está seguro de cuál es su "posición" es con el estado, simplemente haga clic en el enlace a continuación y escriba el nombre LEGAL completo de su empresa.
https://egov.maryland.gov/businessexpress/entitysearch
Como taller de reparación autorizado, administrador o propietario de un puerto deportivo, usted tiene los derechos que protegen la mano de obra y los servicios de su empresa. Si está en posesión de un vehículo o embarcación impago y no reclamado durante un período de al menos 30 días y ha realizado trabajos y/o servicios de cualquier tipo, puede imponer un gravamen mecánico sobre esa propiedad.
La orden de trabajo debe ser aprobada por el propietario para las reparaciones, ya sea mediante firma o verbal, firmada y fechada por la persona que recibe la aprobación por teléfono. ¡Lo mejor es obtener una orden de trabajo firmada! Además, es mejor fotocopiar su licencia de conducir.
Los cargos por las reparaciones, reconstrucción o almacenamiento del vehículo o casa rodante deben permanecer impagos durante un período de al menos treinta (30) días. SOLO para remolques, los cargos deben permanecer impagos durante al menos noventa (90) días.
Se analiza caso por caso. Si el titular del gravamen paga el vehículo, el propietario o lo vende en una subasta, podría tardar tan solo de 2 a 3 semanas. Si nadie paga el vehículo o no se vende en una subasta, podría tardar entre 6 y 8 semanas.
Sí, el único momento en que puede imponer un gravamen por almacenamiento es cuando tiene un acuerdo de almacenamiento firmado entre usted y el cliente.
Tenga en cuenta: si va a almacenar un vehículo, incluya el año, la marca y la fecha de nacimiento. Modelo que incluye el número VIN en el contrato de almacenamiento.
Por supuesto que no. Si compró el vehículo en una subasta, no puede imponer un gravamen mecánico sobre el vehículo. Es fraudulento en el estado de Maryland hacerlo y, si lo descubren, recibirá una multa
Si un cliente abandonó el vehículo después de haber completado las reparaciones, entonces sí.
Si no sabe quién es o fue el propietario del vehículo o embarcación, entonces no.
Sí, puede hacerlo, pero el DNR de Maryland no emitirá un título.
Sí. Si se comunicó con el propietario del vehículo y le pidió que arreglara algo en su vehículo. De lo contrario, no, no puedes. Hay que hacerle algún tipo de trabajo al vehículo.
Lo primero que puede hacer es descargar un formulario de oferta. Está en formato .PDF. Lea las instrucciones en el formulario. Si tiene alguna otra pregunta, no dude en llamar a la oficina al: 1-800-398-2602
Los impuestos para vehículos se basan en el año y la marca del vehículo. Cualquier vehículo de 7 años o más representa el 6% del valor contable de NADA. Si el vehículo tiene más de 7 años, se aplica una tarifa de título de $100 y una tarifa de impuestos de $38,40. Total adeudado: $138,40.
Los impuestos para cualquier embarcación o moto acuática son el 5% del monto del gravamen.
Bueno, al realizar un gravamen tradicional, el representante tendría algunos gastos de bolsillo, como gasolina y otros costos asociados con el gravamen.
¡Al realizar un gravamen en línea, se eliminan todos esos factores de la ecuación para ofrecerle un gravamen a un precio asequible!
¡Absolutamente! Si desea pagar con cheque comercial o giro postal, comuníquese con la oficina por correo electrónico o llámenos al: 1-800-398-2602.
Una vez que recibimos el pago, iniciamos el proceso de gravamen.