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  • ¿Qué es un gravamen mecánico?
    El taller con el consentimiento del propietario, tiene la custodia (posesión) de un vehículo de motor o embarcación y, a solicitud del propietario, proporciona un servicio o materiales para el vehículo de motor o embarcación, tiene gravamen sobre el vehículo de motor o embarcación por cualquier cargo incurrido por cualquier reparación o reconstrucción, almacenamiento, llantas u otras piezas o accesorios. La factura debe estar sin cobrar.
  • ¿Cuáles son mis derechos según la ley?
    Como taller de reparación autorizado, administrador o propietario de un puerto deportivo, usted tiene los derechos que protegen la mano de obra y los servicios de su empresa. Si está en posesión de un vehículo o embarcación impago y no reclamado durante un período de al menos 30 días y ha realizado trabajos y/o servicios de cualquier tipo, puede imponer un gravamen mecánico sobre esa propiedad.
  • ¿Por qué es necesario subastar el vehículo o embarcación?
    Según la Ley Comercial de Maryland, el vehículo debe subastarse.
  • ¿Cómo funciona la subasta?
    Si ha presentado un gravamen contra un vehículo o embarcación, la oferta mínima será el monto del gravamen (el monto que se le debe) más una tarifa de procesamiento. Si recibimos una oferta por un vehículo, debemos aceptar la oferta. Por supuesto, como acreedor prendario, tiene derecho a ofertar. Si gana, el monto adeudado será menos el monto del gravamen. Si no acepta los resultados de la subasta/venta, el caso se archivará y NO se otorgará NINGÚN REEMBOLSO. SIN EXCEPCIONES
  • ¿Por qué necesito proporcionar mi número de identificación fiscal federal?
    Según MVA: el 1 de julio de 2015, todas las empresas que deseen titular un vehículo deberán mostrar prueba de la existencia legal de la empresa. Al negocio se le asignará un número con una "Z" para identificarlo.
  • Mi negocio debe estar al día con el estado de Maryland. ¿Qué significa eso?"
    Para poder presentar un gravamen mecánico, su empresa debe estar al día con el estado de Maryland. Esto significa que su empresa debe ser una empresa activa y haber pagado todas las tarifas necesarias para ser una empresa activa durante un año determinado. Si no está seguro de cuál es su "posición" es con el estado, simplemente haga clic en el enlace a continuación y escriba el nombre LEGAL completo de su empresa. https://egov.maryland.gov/businessexpress/entitysearch
  • ¿Cuáles son mis derechos según la ley?
    Como taller de reparación autorizado, administrador o propietario de un puerto deportivo, usted tiene los derechos que protegen la mano de obra y los servicios de su empresa. Si está en posesión de un vehículo o embarcación impago y no reclamado durante un período de al menos 30 días y ha realizado trabajos y/o servicios de cualquier tipo, puede imponer un gravamen mecánico sobre esa propiedad.
  • Recibí autorización para hacer el trabajo, pero no tengo la factura de reparación firmada, ¿está bien?".
    La orden de trabajo debe ser aprobada por el propietario para las reparaciones, ya sea mediante firma o verbal, firmada y fechada por la persona que recibe la aprobación por teléfono. ¡Lo mejor es obtener una orden de trabajo firmada! Además, es mejor fotocopiar su licencia de conducir.
  • ¿Cuánto tiempo debe estar vencida la orden de reparación?
    Los cargos por las reparaciones, reconstrucción o almacenamiento del vehículo o casa rodante deben permanecer impagos durante un período de al menos treinta (30) días. SOLO para remolques, los cargos deben permanecer impagos durante al menos noventa (90) días.
  • ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de Gravamen Mecánico?
    Se analiza caso por caso. Si el titular del gravamen paga el vehículo, el propietario o lo vende en una subasta, podría tardar tan solo de 2 a 3 semanas. Si nadie paga el vehículo o no se vende en una subasta, podría tardar entre 6 y 8 semanas.
  • ¿Puedo hacer un gravamen mecánico sólo por almacenamiento?
    Sí, el único momento en que puede imponer un gravamen por almacenamiento es cuando tiene un acuerdo de almacenamiento firmado entre usted y el cliente. Tenga en cuenta: si va a almacenar un vehículo, incluya el año, la marca y la fecha de nacimiento. Modelo que incluye el número VIN en el contrato de almacenamiento.
  • Compré un auto en una subasta sin título, ¿puedo imponerle un gravamen?"
    Por supuesto que no. Si compró el vehículo en una subasta, no puede imponer un gravamen mecánico sobre el vehículo. Es fraudulento en el estado de Maryland hacerlo y, si lo descubren, recibirá una multa
  • Tengo un vehículo abandonado en mi propiedad, ¿puedo presentar un gravamen sobre el vehículo?"
    Si un cliente abandonó el vehículo después de haber completado las reparaciones, entonces sí. Si no sabe quién es o fue el propietario del vehículo o embarcación, entonces no.
  • ¿Puedo poner un gravamen mecánico sobre una embarcación documentada?
    Sí, puede hacerlo, pero el DNR de Maryland no emitirá un título.
  • ¿Puedo hacer un gravamen de mecánico sobre un vehículo confiscado?
    Sí. Si se comunicó con el propietario del vehículo y le pidió que arreglara algo en su vehículo. De lo contrario, no, no puedes. Hay que hacerle algún tipo de trabajo al vehículo.
  • Si quisiera hacer una oferta por un vehículo o embarcación, ¿qué debo hacer?
    Lo primero que puede hacer es descargar un formulario de oferta. Está en formato .PDF. Lea las instrucciones en el formulario. Si tiene alguna otra pregunta, no dude en llamar a la oficina al: 1-800-398-2602
  • ¿Cuáles son los impuestos basados en la obtención de un título?
    Los impuestos para vehículos se basan en el año y la marca del vehículo. Cualquier vehículo de 7 años o más representa el 6% del valor contable de NADA. Si el vehículo tiene más de 7 años, se aplica una tarifa de título de $100 y una tarifa de impuestos de $38,40. Total adeudado: $138,40. Los impuestos para cualquier embarcación o moto acuática son el 5% del monto del gravamen.
  • ¿Por qué un gravamen es más barato en línea?
    Bueno, al realizar un gravamen tradicional, el representante tendría algunos gastos de bolsillo, como gasolina y otros costos asociados con el gravamen. ¡Al realizar un gravamen en línea, se eliminan todos esos factores de la ecuación para ofrecerle un gravamen a un precio asequible!
  • ¿Aceptaría un cheque comercial o un giro postal en lugar de una tarjeta de crédito?
    ¡Absolutamente! Si desea pagar con cheque comercial o giro postal, comuníquese con la oficina por correo electrónico o llámenos al: 1-800-398-2602. Una vez que recibimos el pago, iniciamos el proceso de gravamen.
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